La tenencia de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, para la que se solicitará el correspondiente certificado médico.
Según la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos tienen la calificación de perros potencialmente peligrosos: Akita Inu, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileño, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, Presa Canario, Rottweiler, Staffordshire Bull Terrier, Terrier de Staffordshire Americano, Tosa Inu o Japonés, Alano español, Akita americano, American Bully, Bulldog americano, Cane Corso, Dogo canario y Villano de las Encartaciones y sus cruces.